Posibles subvenciones en atención a situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

El Ayuntamiento pone en conocimiento de la ciudadanía la existencia posibles subvenciones  en atención a determinadas necesidades.

Concretamente, a raíz de los episodios que se han producido de diferentes localidades de la provincia desde el 31 de agosto, se traslada información del procedimiento para solicitar  las posibles ayudas por parte de las entidades locales, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, unidades familiares o de convivencia  siguiendo el RD 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Si bien el Real decreto es de 2005, cabe señalar que está permanentemente en vigor para solicitar las posibles ayudas que puedan beneficiar a su municipio, tanto para el ayuntamiento como para empresas y particulares del mismo.

Para ello, es muy importante es hacer la solicitud antes de un mes desde los sucesos.

Plazo y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados que se determinen reglamentariamente por el Ministerio del Interior, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud, o en cualesquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.

Para acceder al modelo de solicitud, hacer click aquí.

2. A las solicitudes deberá acompañarse los documentos que, asimismo, se determinen reglamentariamente por el Ministerio del Interior, para cada tipo de ayuda y de beneficiario. En el caso de que trámites administrativos ajenos a los solicitantes impidieran las aportaciones documentales previstas, estos deberán presentar la solicitud en el plazo establecido para ello y acreditar haber instado la elaboración o expedición de los documentos preceptivos, y estarán obligados a aportarlos en el plazo de 10 días desde que finalmente hubieran sido obtenidos.

Además, en el siguiente enlace, podrás encontrar los modelos para realizar la solicitud y la líneas de ayuda. Haz click.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

 Las solicitudes deberán remitirse a la Subdelegación por Registro electrónico a la atención de Protección Civil y Secretaria General.